Última modificación: 16 de junio de 2025
Derecho de los clientes a saber
El Título I, Parte A de la Ley de Escuelas Primarias y Secundarias (ESEA), exige que las agencias educativas locales (LEA) y las escuelas proporcionen información específica a los padres. Esta información incluye:
- Información sobre el nivel de rendimiento y crecimiento académico del alumno. ESEA Sec. 1112(e)(1)(B)(i)
- Notificación oportuna si su hijo ha sido asignado o ha recibido clases durante 4 o más semanas consecutivas de un maestro que no cumple con los requisitos aplicables de certificación o licencia del Estado para el nivel de grado o la materia que enseña. ESEA Sec. 1112(e)(1)(B)(ii)
- Información oportuna sobre los programas del Título I y, si lo solicitan, oportunidades de celebrar reuniones periódicas para aportar sugerencias y participar, según proceda, en las decisiones relativas a la educación de sus hijos. ESEA Sec. 1116(c)(4)
- Una descripción y explicación del plan de estudios y las evaluaciones utilizadas para medir el progreso de los alumnos. ESEA Sec. 1116(c)(4)(B)
- La oportunidad de participar en la planificación, revisión y mejora del programa de la escuela, a menos que la escuela ya cuente con un proceso para involucrar a los padres (con representación adecuada). ESEA Sec. 1116(c)(3)
- Derecho a recibir y participar en la elaboración y revisión de la política de participación de padres y familias de la escuela y la LEA. ESEA Sec. 1116(a)(2)(A) y 1116(c)(3)
- El derecho a ser notificado en un formato y un idioma, en la medida de lo posible, que los padres puedan comprender. ESEA Sec. 1116(b)(1) y Sec. 1116(e)(5)